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Elecciones de Juntas Vecinales se desarrollaron con éxito en Miraflores
26.04.2025  
  • Un total de 1235 vecinos miraflorinos eligieron a sus representantes vecinales en una jornada democrática y ordenada.

Miraflores, 26 de abril de 2025. La Municipalidad Distrital de Miraflores llevó a cabo con éxito las elecciones de las Juntas Vecinales Comunales de las 14 zonas del distrito. Los residentes participaron en el proceso realizado el sábado 26 de abril, en una jornada electoral que inició a las 9:30 a. m. y culminó a las 4:30 p. m.

La comuna, con la asistencia técnica y veeduría permanente de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Comité Electoral, garantizó un proceso transparente, que tuvo como objetivo elegir a los representantes vecinales para el periodo 2025-2026.

Los centros de votación se distribuyeron estratégicamente en diversas zonas del distrito, incluyendo el Módulo de Atención al Vecino junto al Mercado Municipal Santa Cruz (Zona 1), el Parque Baden Powell (Zona 2), el Parque Solari (Zona 3), el Parque Reducto N° 2 (Zona 11), así como otros espacios comunitarios, como el Palacio Municipal (Zona 8) y el Centro Cultural Ricardo Palma (Zona 9).

Los vecinos elegidos como representantes de las Juntas Vecinales, serán proclamados el próximo 30 de abril, según el cronograma electoral. La participación de los vecinos como candidatos y votantes demuestra el compromiso de los vecinos miraflorinos a trabajar de manera conjunta con el gobierno local para continuar mejorando las zonas en las que residen.

De esta manera, el municipio de Miraflores reafirma su compromiso de promover la participación activa de los vecinos del distrito, en especial en las elecciones de las Juntas Vecinales Comunales. De esta manera se impulsará la mejora de la comunicación con las distintas zonas miraflorinas para conocer y priorizar sus necesidades de primera mano.

SOBRE EL PROCESO ELECTORAL

Es importante recordar que un vecino, en amparo del artículo 31 del reglamento aprobado por Ordenanza 605/MM, y modificado por Ordenanza 654/MM, puede solicitar la nulidad del proceso electoral dentro de las 24 horas siguientes del mismo, mediante escrito fundamentado y adjuntando los medios probatorios, de haberse incurrido en las causales previstas en los literales a) y/o b) del numeral 31.1.

 

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